El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha confirmado la nulidad del despido disciplinario de una trabajadora de una cadena de supermercados al considerar que la empresa vulneró sus derechos fundamentales durante el proceso de incapacidad temporal derivado de una esclerosis múltiple progresiva.
La Sala concluye que la actuación empresarial supuso una intromisión ilegítima en la intimidad de la empleada y un tratamiento indebido de sus datos de salud, por lo que confirma tanto su readmisión como el abono de una indemnización de 15.000 euros por los daños morales ocasionados.
Además, dada la gravedad de los hechos, el tribunal ha acordado remitir testimonio de la sentencia a la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social para que valore la posible adopción de las actuaciones que considere oportunas.
Según la resolución, durante la baja médica la empresa realizó un seguimiento especialmente intenso de la trabajadora y llegó a contratar a detectives privados para investigar una supuesta simulación de enfermedad. Sin embargo, el tribunal considera que la investigación se inició a partir de información médica confidencial obtenida de forma ilícita.
La sala aprecia indicios de que datos especialmente protegidos relacionados con la salud de la trabajadora fueron utilizados para organizar el seguimiento, lo que constituye una vulneración del derecho a la intimidad y de la normativa sobre protección de datos personales.
Como consecuencia, el tribunal declara nula la prueba obtenida por los detectives privados, al entender que fue conseguida mediante una actuación contraria a los derechos fundamentales de la empleada.
Asimismo, la sentencia recuerda que el hecho de realizar determinadas actividades durante una situación de incapacidad temporal no implica, por sí solo, la existencia de fraude. Solo podrán justificar un despido aquellas conductas que evidencien una simulación de la enfermedad o que dificulten el proceso de recuperación, circunstancias que no quedaron acreditadas en este caso.
Para la Sala, la empresa no solo no demostró la existencia de un incumplimiento por parte de la trabajadora, sino que incurrió en actuaciones contrarias a la legislación laboral y a las garantías constitucionales, motivadas por la situación de enfermedad de la empleada.
Esta resolución refuerza la protección de los derechos fundamentales de las personas trabajadoras y recuerda que las facultades de control empresarial deben ejercerse siempre dentro de los límites establecidos por la Ley.
Si necesitas un abogado en Badajoz, puedes contactar con nosotros en el número 924 09 78 03 o 652 335 400.