En su Sentencia de 5 de junio de 2025, el Tribunal Supremo ha reiterado que el salario base fijado por contrato o convenio colectivo puede situarse por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), siempre que la cuantía global percibida por el trabajador —considerando el conjunto de conceptos salariales— iguale o supere el mínimo legal establecido.
Criterio de cómputo.
La adecuación al SMI debe evaluarse de forma anualizada, teniendo en cuenta todos los elementos retributivos de naturaleza salarial, salvo que el convenio colectivo aplicable excluya expresamente alguno de dichos conceptos o establezca una regulación específica que impida su compensación.
Compensación y absorción.
El Alto Tribunal reafirma la aplicabilidad de la doctrina general de compensación y absorción, incluso entre conceptos heterogéneos, siempre que se respete el umbral retributivo del SMI. En el caso analizado, el convenio colectivo no contenía disposición alguna que exceptuara esta regla, por lo que se consideró válida la práctica empresarial consistente en completar un salario base inferior al SMI con complementos salariales hasta alcanzar el mínimo exigido por la normativa.
Referencia actual.
Cabe recordar que para el ejercicio 2025, el Salario Mínimo Interprofesional se encuentra fijado en 1.184 euros mensuales en 14 pagas, lo que equivale a 39,47 euros diarios.
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