Monitorizar ordenador de un trabajador

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¿Puede una empresa monitorizar el ordenador de los trabajadores durante la jornada laboral?

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en su Sentencia de fecha 26 de abril de 2023 afirma que es licito que las empresas puedan monitorizar el ordenador de los trabajadores durante la jornada de trabajo siempre y cuando figure de forma expresa y se advierta a los mismo, de la prohibición de utilizar los ordenadores con fines particulares.

Si no se cumplen estos requisitos y la empresa, por ejemplo, rastrea el historial de las páginas web visitadas por el trabajador en su jornada laboral, se vulneraría el derecho a la intimidad de la persona y cometiendo un delito de intromisión.

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