Registro de jornada laboral

registro de jornada laboral

La normativa obliga a las empresas a llevar un control diario de las horas de trabajo de sus empleados, registrando la hora exacta de inicio y finalización de su jornada. Este registro debe reflejar los horarios establecidos, pero se pueden permitir ciertas flexibilidades según los acuerdos internos.

Se prevé que en un futuro cercano la Ley obligue a las empresas a registrar las jornadas de manera telemática, si bien, hasta que esta modificación entre en vigor, las empresas tienen libertad para elegir el formato de registro. Por lo tanto, es válido utilizar documentos en papel en los que los empleados consignen sus horas de entrada y salida, firmando cada jornada.

A estos efectos, es importante señalar que el registro de jornada esté físicamente disponible en el lugar de trabajo, ya que la Ley exige que sea accesible para los inspectores de trabajo y seguridad social. Esto también facilita la comprobación de que los horarios registrados coinciden con la actividad real en el centro laboral.

Si durante una inspección se detectara que el registro de jornada no está presente o que está incompleto, la empresa puede enfrentarse a sanciones que varían entre 751 y 7.500 euros. Además, si tiene trabajadores a tiempo parcial y no se registra adecuadamente su jornada, se asumirá que su contrato es de tiempo completo, lo que implicará una corrección de cotizaciones retroactivas.

Si necesitas un abogado en Badajoz, puedes contactar con nosotros en el número 924 09 78 03 o 652 335 400.

Contáctanos hoy para una consulta gratuita

¿Tienes dudas sobre tu situación laboral? En Tapia y López Abogados ofrecemos una primera consulta gratuita para analizar tu caso y asesorarte sobre los pasos que puedes seguir. No dejes que tus derechos sean ignorados ni que la incertidumbre te gane. Contáctanos hoy mismo y da el primer paso hacia la solución de tu problema laboral.