Recientemente, el Tribunal Supremo, mediante sentencia de fecha 21 de mayo de 2025, ha confirmado la posibilidad de que una empresa efectúe descuentos unilaterales en la nómina de sus trabajadores para regularizar pagos en exceso de complementos salariales, sin necesidad de acudir previamente a la vía judicial.
Contexto del caso
En esta resolución, la empresa procedió a descontar de las nóminas de sus empleados, durante un periodo de diez meses, las cantidades que se habían abonado erróneamente en exceso. Los sindicatos impugnaron esta actuación reclamando judicialmente, pero el Tribunal Supremo respaldó la actuación empresarial.
Criterios establecidos por el Tribunal Supremo
El Tribunal determinó que la empresa puede realizar estos descuentos de manera unilateral siempre que:
- La deuda sea vencida, líquida y exigible.
- No exista controversia sobre la existencia o cuantía de la deuda por parte de los trabajadores.
En el caso examinado, estos requisitos se cumplieron, pues no hubo disputa sobre el exceso abonado y la deuda estaba claramente determinada y pendiente de cobro. Por tanto, la empresa actuó dentro de sus derechos al efectuar la compensación directamente mediante descuentos en nómina.
Esta sentencia aporta claridad sobre los límites y condiciones en que las empresas pueden corregir errores en el pago de salarios y constituye una referencia importante para la gestión laboral y salarial.
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