Interrupción del encadenamiento de contratos temporales: criterio del Tribunal Supremo

04 INTERRUPCION DE CONTRATOS TEMPORALES

En materia de contratación temporal, el encadenamiento de contratos constituye un aspecto crucial para determinar cuándo un trabajador adquiere la condición de empleado fijo.

Régimen general sobre encadenamiento

Los trabajadores que, en un periodo de 24 meses, hayan estado contratados durante más de 18 meses en la misma empresa mediante dos o más contratos temporales por circunstancias de la producción, adquieren automáticamente la condición de trabajadores fijos.

No obstante, existe la creencia errónea de que dejar transcurrir un plazo de 20 días entre contratos es suficiente para evitar el encadenamiento, aprovechando que este es el plazo establecido para reclamar por despido.

Criterio del Tribunal Supremo sobre la interrupción

Algunas empresas intentan evitar la conversión de los contratos temporales en fijos mediante interrupciones superiores a 20 días, realizando sucesivos contratos de corta duración con pausas intermedias (por ejemplo, contratos mensuales separados por un mes sin actividad, totalizando 12 meses trabajados en 24).

Sin embargo, el Tribunal Supremo, en su Sentencia de 23 de enero de 2024, ha declarado que incluso una interrupción de 3 meses y 18 días no es suficiente para romper el vínculo laboral, cuando se acredita una prestación continuada de servicios en la empresa durante un largo periodo (en ese caso, 34 contratos temporales desde 2014 hasta 2019).

Conclusión

Este criterio judicial refuerza la protección del trabajador frente a prácticas empresariales que buscan eludir la transformación de contratos temporales en indefinidos mediante interrupciones breves, estableciendo que la mera interrupción temporal, aunque supere el plazo para reclamar por despido, no implica necesariamente la ruptura del encadenamiento contractual. 

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