Criterio del Tribunal Supremo:
En sentencia de fecha 12 de marzo de 2025, el Tribunal Supremo ha reiterado que un cambio injustificado del centro de trabajo puede constituir una modificación sustancial de las condiciones laborales, incluso si dicho cambio no implica un traslado de residencia o cambio de localidad.
Caso concreto analizado:
En el supuesto enjuiciado, varias trabajadoras fueron asignadas a un nuevo centro de trabajo. Este cambio les suponía desplazamientos diarios de casi cuatro horas en transporte público, con una afectación directa sobre su tiempo personal y calidad de vida.
Valoración del tribunal:
El Tribunal concluyó que la actuación empresarial era injustificada y vulneraba los derechos de las empleadas, basándose en los siguientes elementos:
- Impacto negativo del desplazamiento diario: El nuevo trayecto afectaba de manera significativa la jornada y el bienestar de las trabajadoras, alterando de forma relevante sus condiciones laborales.
- Ausencia de justificación empresarial: La empresa no acreditó razones organizativas ni productivas que motivaran la necesidad del cambio de centro, lo que evidenció un ejercicio arbitrario de su facultad directiva.
- Medidas correctoras impuestas: Como consecuencia, el Tribunal ordenó a la empresa:
- Restituir a las trabajadoras en su centro de origen.
- Abonar los gastos de desplazamiento que hubieran soportado durante el periodo en el nuevo centro.
- Indemnizar con el salario correspondiente a tres horas diarias por cada jornada efectivamente trabajada en el nuevo destino, en concepto de compensación por el perjuicio sufrido.
Conclusión:
El cambio de centro de trabajo, aun dentro de la misma localidad o sin necesidad de mudanza, puede considerarse una modificación sustancial si conlleva un perjuicio significativo para el trabajador y carece de justificación objetiva. Las empresas deben actuar con cautela y respetar los límites legales al ejercer su poder de dirección, especialmente cuando se afecta la conciliación personal o el tiempo de desplazamiento.
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