El Tribunal Supremo reconoce el derecho a prestación por enfermedad grave de un/a hijo/a sin necesidad de ingreso hospitalario

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El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de los progenitores (biológicos, adoptivos o en acogida) de menores de hasta 23 años a percibir una prestación por enfermedad grave de su hijo/a, incluso en los casos en que no se produzca un ingreso hospitalario de larga duración.

De acuerdo con el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores, los progenitores que se encuentren en esta situación pueden solicitar una reducción de jornada por guarda legal, con la correspondiente reducción proporcional del salario y el cobro de una prestación. Para ello, es requisito indispensable que ambos progenitores trabajen, ya sea por cuenta ajena o propia. En el caso de familias monoparentales, el beneficio solo será aplicable si el/la menor está a cargo del solicitante; en caso contrario, no podrá acceder a este derecho.

El listado de enfermedades graves que permiten acceder a esta reducción de jornada tiene carácter orientativo, por lo que podrían incluirse patologías no contempladas expresamente en la normativa. En tales casos, el trabajador deberá consultar la situación con la Seguridad Social, que evaluará la gravedad de la enfermedad y determinará si corresponde el derecho a la reducción de jornada y a la prestación asociada.

Cabe destacar que, hasta 2022, la edad máxima para acceder a este derecho era de 18 años; sin embargo, mediante el Real Decreto-ley 2/2022 (Disposición Adicional Sexta), se amplió hasta los 23 años. Por lo tanto, aquellas personas trabajadoras cuya reducción de jornada hubiera quedado extinguida al cumplir su hijo/a los 18 años podrán volver a solicitarla si aún cumplen con los requisitos exigidos.

Finalmente, según la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo (Sentencia de 3 de diciembre de 2024), este derecho se extiende también a los progenitores de menores de hasta 23 años cuya enfermedad grave no requiera un ingreso hospitalario prolongado, pero sí exija un tratamiento médico continuado en un centro de día o en el propio domicilio. En consecuencia, la atención prolongada en centros hospitalarios de día o la continuidad del tratamiento domiciliario se equiparan, a efectos legales, al ingreso hospitalario de larga duración

 

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