¿Están obligadas las empresas a conceder anticipos de nómina?

anticipo-de-nominas

Por regla general, la Ley sólo obliga a las empresas a proporcionar, a los trabajadores que lo soliciten, un adelanto del salario correspondiente al trabajo ya prestado durante el mes en curso, aunque, con la obligación de reembolsar la cantidad percibida en la fecha señalada para el pago de la nómina.

Sin embargo, la empresa no estará obligada a efectuar dicho anticipo cuando se trate de la paga extra de verano o de navidad, ni cuando el trabajador se encuentra en situación de baja.

No obstante, si mediante negociación colectiva, esto es, en convenio colectivo aplicable a su relación laboral, se acuerda la posibilidad de anticipos de salarios a favor del trabajador, el empleador estará obligado a realizar dichos adelantos.

 

Si necesitas un abogado en Badajoz, puedes contactar con nosotros en el número 924 09 78 03 o 652 335 400.

Contáctanos hoy para una consulta gratuita

¿Tienes dudas sobre tu situación laboral? En Tapia y López Abogados ofrecemos una primera consulta gratuita para analizar tu caso y asesorarte sobre los pasos que puedes seguir. No dejes que tus derechos sean ignorados ni que la incertidumbre te gane. Contáctanos hoy mismo y da el primer paso hacia la solución de tu problema laboral.