Implantación unilateral de sistemas de evaluación del desempeño: límites y consideraciones legales

Implantación unilateral de sistemas de evaluación del desempeño: límites y consideraciones legales

La Audiencia Nacional, en Sentencia de fecha 11 de abril de 2025, ha avalado la posibilidad de que una empresa implante de forma unilateral un sistema de evaluación del desempeño, siempre que dicho sistema no sustituya ni interfiera con el mecanismo de evaluación establecido en el convenio colectivo aplicable, ni condicione la progresión profesional de los trabajadores.

La Sentencia también aclara que no es obligatorio negociar este tipo de sistemas con los representantes de los trabajadores, ni siquiera resulta necesario informarles previamente, siempre que el sistema:

  • No genere perjuicios directos a los empleados.
  • No entre en conflicto con las disposiciones del convenio colectivo.

Solo en caso de que el nuevo sistema afecte negativamente a las condiciones laborales o contradiga lo pactado en el convenio, sería obligatorio someterlo a negociación colectiva previa.

En el supuesto enjuiciado, el nuevo sistema de evaluación implantado por la empresa:

  • Estaba desvinculado de la progresión y promoción profesional.
  • No arrojaba un resultado clasificatorio positivo o negativo.
  • Tenía como objetivo principal la identificación de posibles actuaciones de mejora, sin implicaciones disciplinarias ni retributivas inmediatas.

Por tanto, al no generar consecuencias jurídicas directas para los trabajadores ni modificar sus condiciones esenciales, la Audiencia Nacional consideró que su implantación no vulnera derechos fundamentales ni requiere negociación previa.

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