Para la evaluación de los daños y perjuicios derivados de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, así como para calcular la correspondiente indemnización, se recurre habitualmente al mismo baremo utilizado para los accidentes de tráfico.
Aunque los tribunales no están obligados a aplicar dicho baremo y pueden incluso establecer indemnizaciones superiores, su uso es habitual en los procedimientos judiciales relacionados con reclamaciones por daños y perjuicios en el ámbito laboral.
Las cuantías correspondientes a indemnizaciones por fallecimiento, secuelas permanentes o incapacidad temporal —calculadas conforme al sistema de valoración para daños personales derivados de accidentes de tráfico— han sido incrementadas en un 2,8% para el año 2025, todo ello de conformidad con lo previsto en el Real Decreto-ley 1/2025.
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