El Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en su reciente Sentencia de fecha 21 de enero de 2025, ha reiterado que la finalización de un contrato durante el período de prueba, cuando está motivada por una incapacidad temporal (IT), constituye una forma de discriminación por motivo de enfermedad y, por tanto, debe considerarse nulo.
Para que no se considere nulo, la empresa debe acreditar que la decisión se fundamentó en otra causa distinta a la baja del trabajador.
En el caso concreto objeto de estudio por el Tribunal, el empleado fue contratado el 12 de junio de 2023 y fue dado de baja médica del 16 al 21 de ese mes. Es importante destacar que la empresa comunicó la finalización del contrato justo el día en que el trabajador recibió el alta, alegando únicamente una insatisfacción con su desempeño, sin aportar más detalles.
El tribunal falló a favor del trabajador, considerando que la extinción del contrato inmediatamente después de la IT y sin una justificación concreta sugiere una posible discriminación por enfermedad.
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