El Tribunal Supremo, en su Sentencia de fecha 24 de septiembre de 2024 ha establecido que un período de prueba será considerado inválido si el contrato de trabajo no detalla su duración específica. No siendo suficiente, que en contrato de trabajo se señale en el apartado de periodo de prueba «según convenio», y puede llevar a que el despido sea declarado improcedente.
En el caso enjuiciado, la empresa despidió a un trabajador por no haber superado el período de prueba, pero el empleado impugnó el despido argumentando que la cláusula del contrato que lo establecía carecía de validez, ya que no especificaba su duración. En lugar de eso, solo mencionaba que el período de prueba se ajustaba a lo dispuesto en el convenio aplicable.
Los tribunales dieron la razón al empleado, considerando que la cláusula era inválida debido a la falta de una duración claramente definida. Como consecuencia, se declaró el despido improcedente y se ordenó la readmisión del trabajador o, en su defecto, el pago de una indemnización.
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