El trabajo a distancia plantea con frecuencia dudas sobre el alcance de las obligaciones empresariales en materia de medios, equipos y prevención de riesgos laborales. Una de las cuestiones más recurrentes es si la empresa debe proporcionar sillas ergonómicas a todos los empleados que prestan servicios en modalidad de teletrabajo.
Recientemente, el Tribunal Supremo, en su Sentencia de 10 de septiembre de 2025, ha aclarado este punto, delimitando con precisión cuándo existe dicha obligación.
Criterio del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo concluye que la empresa no está obligada, con carácter general, a entregar sillas ergonómicas a los trabajadores a distancia, salvo que dicha obligación se encuentre expresamente prevista:
- En el acuerdo individual de trabajo a distancia, o
- En el convenio colectivo aplicable.
En ausencia de esta previsión, la falta de entrega de una silla ergonómica no supone, por sí misma, un incumplimiento empresarial.
Obligaciones que sí mantiene la empresa
No obstante, la Sentencia recuerda que la empresa sigue estando obligada a cumplir determinadas responsabilidades esenciales en el marco del teletrabajo, entre ellas:
- Garantizar una compensación económica adecuada por los gastos derivados del trabajo a distancia.
- Realizar evaluaciones de riesgos individuales, facilitando material ergonómico específico cuando exista una prescripción médica que así lo requiera.
Principio de igualdad y trabajo a distancia
En relación con el principio de igualdad, la Ley de trabajo a distancia establece la equiparación entre trabajadores presenciales y a distancia. Sin embargo, la norma permite exceptuar aquellos derechos que sean inherentes a la modalidad presencial, siempre que exista justificación objetiva.
Asimismo, la Ley dispone que la dotación de medios, equipos y herramientas necesarios para el teletrabajo debe quedar claramente definida en el acuerdo individual o en el convenio colectivo, por ejemplo, mediante un inventario de los medios necesarios.
Conclusión
Esta resolución refuerza la importancia de regular de forma clara y detallada el teletrabajo, tanto en los acuerdos individuales como en la negociación colectiva, evitando interpretaciones extensivas de las obligaciones empresariales.
Desde Tapia & López Abogados, recomendamos revisar los acuerdos de trabajo a distancia vigentes y asegurarse de que la dotación de medios, la compensación de gastos y las medidas de prevención de riesgos laborales estén correctamente definidas, reduciendo así el riesgo de conflictos y reclamaciones
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