La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha declarado procedente el despido de un trabajador que, estando de baja por un trastorno de ansiedad generalizado, actuó en un concierto en las fiestas de San Froilán de Lugo en 2023. El trabajador, que formaba parte de un grupo musical, tocó la guitarra y cantó en un evento público, recibiendo una remuneración de 1.210 euros por su actuación.
El tribunal resalta que, al tratarse de un trabajo remunerado y no una actividad recreativa, se infringió el deber de buena fe, lo que constituye un incumplimiento contractual grave y culpable, según el artículo 54.2 d) del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 74.6 del Convenio Colectivo del sector de Contact Center. Dicho convenio establece como falta muy grave realizar trabajos estando de baja laboral.
La Sentencia revoca la decisión del Juzgado de lo Social número 1 de Lugo, que había considerado que la empresa no había vulnerado ningún derecho fundamental del empleado. El tribunal subraya que la empresa no despidió al trabajador por su reclamación judicial sobre la modificación de su jornada laboral, sino por su conducta al actuar como músico estando de baja. Los jueces aclaran que la decisión de despido estuvo motivada por la actuación pública del trabajador y no por su solicitud de impugnación laboral.
Respecto a la alegación del trabajador de que su actuación no interfería con su curación, la Sala considera que esta argumentación es «indiferente». La clave de la sentencia radica en que, al realizar una actividad remunerada, el trabajador demostró que su trastorno de ansiedad ya no le impedía trabajar. Según el tribunal, este acto de fraude pone de manifiesto que la baja por incapacidad temporal no se ajustaba a la realidad, ya que uno de los requisitos fundamentales para estar en esta situación es estar impedido para el trabajo.
La Sentencia no es firme y aún cabe la posibilidad de recurrirla.
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