Reconocido el complemento por brecha de género por el cuidado de una nieta en acogimiento

Reconocido el complemento por brecha de género por el cuidado de una nieta en acogimiento

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha reconocido el derecho de una pensionista a percibir el complemento por brecha de género en su pensión por el cuidado de su nieta, a la que atendió durante años en régimen de acogimiento familiar.

Se trata de un pronunciamiento relevante, ya que amplía la interpretación tradicional de este complemento, que habitualmente se vincula al cuidado de hijos biológicos o adoptados.

Una interpretación basada en la finalidad de la norma

El caso parte de la solicitud de una mujer jubilada que ya tenía reconocido el complemento por el cuidado de sus hijos, pero solicitó su extensión por el cuidado de su nieta, de la que se hizo cargo de forma continuada desde 1995 hasta su jubilación.

Tanto el Instituto Nacional de la Seguridad Social como el juzgado de instancia denegaron esta petición, al considerar que la normativa limita este derecho al cuidado de hijos.

Sin embargo, el Tribunal adopta una interpretación más amplia, centrada en la finalidad del complemento: compensar el impacto que el cuidado de menores puede tener en la carrera profesional y en la cotización.

El cuidado efectivo prevalece sobre el vínculo formal

La Sentencia destaca que lo relevante no es el vínculo biológico o jurídico en sentido estricto, sino la dedicación real al cuidado.

En este caso, la pensionista no pudo formalizar la adopción de su nieta por impedimentos legales, pero asumió plenamente su cuidado durante años, lo que justifica el reconocimiento del complemento.

Asimismo, el Tribunal recuerda que la normativa de protección de menores equipara los derechos de las familias acogedoras al resto de unidades familiares, reforzando esta interpretación.

Un criterio con importantes implicaciones

Este fallo abre la puerta a nuevas reclamaciones en supuestos similares, especialmente en aquellos casos en los que exista una dedicación prolongada al cuidado de menores fuera de los supuestos tradicionales de filiación.

No obstante, cada situación debe analizarse de forma individual para valorar la viabilidad de la reclamación.

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